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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.367

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA

ARTICULO 367 .-El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta dí­as. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artí­culo 360 del presente Código.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.367

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Ver artículo de otro código: articulo 367 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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