Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.367
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
PLAZO DE PRODUCCION DE PRUEBA
ARTICULO 367 .-El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.367
Ver articulos del mismo código: 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 -
Ver artículo de otro código: articulo 367 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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