Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.364
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO 364 .-No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
Ver Comentario del Art.364
Ver articulos del mismo código: 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 -
Ver artículo de otro código: articulo 364 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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