Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.366
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
INAPELABILIDAD
ARTICULO 366 .-La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.
Ver Comentario del Art.366
Ver articulos del mismo código: 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 -
Ver artículo de otro código: articulo 366 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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