Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.369
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
PRUEBA A PRODUCIR EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 369 .-La prueba que deba producirse fuera de la República deberá ser ofrecida dentro del plazo o en la oportunidad pertinente según el tipo de proceso de que se trate. En el escrito en que se pide deberán indicarse las pruebas que han de ser diligenciadas, expresando a qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos de juicio que permitan establecer si son esenciales, o no.
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Ver articulos del mismo código: 366 - 367 - 368 - 369 - 370 - 371 - 372 -
Ver artículo de otro código: articulo 369 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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