Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.363
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
>
CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 363 .-El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.
Ver Comentario del Art.363
Ver articulos del mismo código: 360 - 360 bis - 360 ter - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 -
Ver artículo de otro código: articulo 363 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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