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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.363

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 363 .-El perí­odo de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.
Ver Comentario del Art.363

Ver articulos del mismo código: 360 - 360 bis - 360 ter - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 -
Ver artículo de otro código: articulo 363 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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