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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.360 ter

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO V - PRUEBA - >

SECCION 1° - NORMAS GENERALES >


CONCILIACION

ARTICULO 360 ter.- En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en el artí­culo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, observándose los plazos procesales, que se establecen para los mismos.

(Artí­culo incorporado por art. 35 de la Ley N° 24.573 B.O. 27/10/1995)
Ver Comentario del Art.360 ter

Ver articulos del mismo código: 357 - 358 - 359 - 360 - 360 bis - 360 ter - 361 - 362 - 363 -
Ver artículo de otro código: articulo 360 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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