Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.358
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO IV - CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION
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TRASLADO DE LA RECONVENCION Y DE LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 358 .-Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
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Ver articulos del mismo código: 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 360 - 360 bis - 360 ter - 361 -
Ver artículo de otro código: articulo 358 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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