Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.355
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO IV - CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION
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PLAZO
ARTICULO 355 .-El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Ver Comentario del Art.355
Ver articulos del mismo código: 352 - 353 - 354 - 354 bis - 355 - 356 - 357 - 358 -
Ver artículo de otro código: articulo 355 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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