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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.355

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO IV - CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION - >


PLAZO

ARTICULO 355 .-El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artí­culo 338, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Ver Comentario del Art.355

Ver articulos del mismo código: 352 - 353 - 354 - 354 bis - 355 - 356 - 357 - 358 -
Ver artículo de otro código: articulo 355 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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