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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.352

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS - >


EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

ARTICULO 352 .-Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir la incompetencia, en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.

Exceptúase la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria, y por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso.
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Ver articulos del mismo código: 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 354 bis - 355 -
Ver artículo de otro código: articulo 352 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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