Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO IV
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
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ARTICULO 352 .-- PLAZO.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 335, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Ver articulos: 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 -
Ver artículo de otro código: articulo 352 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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