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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO IV - CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN >
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ARTICULO 352 .-- PLAZO.- El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artí­culo 335, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.


Ver articulos: 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 -
Ver artículo de otro código: articulo 352 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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