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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - EXCEPCIONES PREVIAS >
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ARTICULO 350 .-- RESOLUCIÓN Y RECURSOS.- El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia.
En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.
La resolución será apelable en relación, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inciso 3º) del artí­culo 344, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión será irrecurrible.


Ver articulos: 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 -
Ver artículo de otro código: articulo 350 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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