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ARTICULO 347 .-- PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO.- Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quién deberá cumplir con idéntico requisito.


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Ver artículo de otro código: articulo 347 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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