Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO III
- EXCEPCIONES PREVIAS
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ARTICULO 349 .-- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo.
Tampoco podrá ser declarada de oficio.
Ver articulos: 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 -
Ver artículo de otro código: articulo 349 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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