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ARTICULO 349 .-- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argí¼ir la incompetencia en lo sucesivo.
Tampoco podrá ser declarada de oficio.


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Ver artículo de otro código: articulo 349 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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