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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 348 .-- AUDIENCIA DE PRUEBA.- Vencido el plazo con o sin respuesta el juez designará audiencia dentro de diez dí­as para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario.
En caso contrario, resolverá sin más trámite.


Ver articulos: 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 -
Ver artículo de otro código: articulo 348 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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