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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 346 .-- REQUISITOS DE ADMISIÓN.- No se dará curso a las excepciones:
1.- Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadaní­a argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente.
2.- Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.
3.- Si la de cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.
4.- Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.
En los supuestos de los incisos 2º), 3º) y 4º), podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretarí­a donde tramita.


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Ver artículo de otro código: articulo 346 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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