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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - EXCEPCIONES PREVIAS >
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ARTICULO 343 .-- FORMA DE DEDUCIRLAS. PLAZO Y EFECTOS.- Las excepciones que se mencionan en el artí­culo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestación de demanda o la reconvención.
El rebelde sólo podrá oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldí­a por causas que no hayan estado a su alcance superar.
En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, podrá oponerla en su primera presentación.
Si se dedujere como excepción, se resolverá como previa si la cuestión fuera de puro derecho.
La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personerí­a, defecto legal o arraigo.


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Ver artículo de otro código: articulo 343 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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