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ARTICULO 342 .-- CITACIÓN DEFECTUOSA.- Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artí­culos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artí­culo 149.


Ver articulos: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -
Ver artículo de otro código: articulo 342 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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