Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.342
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO
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AMPLIACION Y FIJACION DE PLAZO
ARTICULO 342 .-En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.
Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Ver Comentario del Art.342
Ver articulos del mismo código: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -
Ver artículo de otro código: articulo 342 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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