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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.342

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


AMPLIACION Y FIJACION DE PLAZO

ARTICULO 342 .-En los casos del artí­culo 340, el plazo de QUINCE (15) dí­as se ampliará en la forma prescripta en el artí­culo 158.

Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Ver Comentario del Art.342

Ver articulos del mismo código: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -
Ver artículo de otro código: articulo 342 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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