menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.341

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


PROVINCIA DEMANDADA

ARTICULO 341 .-En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones.
Ver Comentario del Art.341

Ver articulos del mismo código: 338 - 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 -
Ver artículo de otro código: articulo 341 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario