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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.339

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO

ARTICULO 339 .-La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artí­culo 120.

Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al dí­a siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artí­culo 141.

Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
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Ver artículo de otro código: articulo 339 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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