Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.339
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO
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DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO
ARTICULO 339 .-La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
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Ver articulos del mismo código: 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 -
Ver artículo de otro código: articulo 339 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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