Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.336
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO I - DEMANDA
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DEMANDA Y CONTESTACION CONJUNTAS
ARTICULO 336 .-El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 330 y 356, ofreciendo la prueba en el mismo escrito.
El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiese hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará la audiencia preliminar prevista en el artículo 360.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.336
Ver articulos del mismo código: 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 -
Ver artículo de otro código: articulo 336 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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