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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.335

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO I - DEMANDA - >


DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS

ARTICULO 335 .-Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artí­culo 356, inciso 1.
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Ver articulos del mismo código: 332 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 -
Ver artículo de otro código: articulo 335 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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