Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.335
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO I - DEMANDA
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DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS
ARTICULO 335 .-Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.
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Ver articulos del mismo código: 332 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 -
Ver artículo de otro código: articulo 335 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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