Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.337
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO I - DEMANDA
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RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 337 .-Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
Ver Comentario del Art.337
Ver articulos del mismo código: 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 -
Ver artículo de otro código: articulo 337 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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