Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO II
- CITACIÓN DEL DEMANDADO
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ARTICULO 337 .-- DEMANDADO RESIDENTE O DOMICILIADO FUERA DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL.- Cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial que corresponda, sin perjuicio en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.
Ver articulos: 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 -
Ver artículo de otro código: articulo 337 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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