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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 337 .-- DEMANDADO RESIDENTE O DOMICILIADO FUERA DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL.- Cuando la persona que ha de ser citada no se domiciliare en jurisdicción de esta provincia, la citación se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial que corresponda, sin perjuicio en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.


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Ver artículo de otro código: articulo 337 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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