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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 338 .-- PROVINCIA DEMANDADA.- En las causas en que la provincia fuere parte la citación se hará por oficio dirigido al Gobernador y al Fiscal de Estado o funcionario que tuviere sus atribuciones.


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Ver artículo de otro código: articulo 338 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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