Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.338
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO I - DEMANDA
- >
TRASLADO DE LA DEMANDA
ARTICULO 338 .-Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días.
Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.
Ver Comentario del Art.338
Ver articulos del mismo código: 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 -
Ver artículo de otro código: articulo 338 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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