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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.340

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE FUERA DE LA JURISDICCION

ARTICULO 340 .-Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.
Ver Comentario del Art.340

Ver articulos del mismo código: 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 - 343 -
Ver artículo de otro código: articulo 340 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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