Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.343
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO
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DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS
ARTICULO 343 .-La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita por los artículos 145, 146, 147 y 148.
Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.343
Ver articulos del mismo código: 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 -
Ver artículo de otro código: articulo 343 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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