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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.343

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS

ARTICULO 343 .-La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos dí­as en la forma prescrita por los artí­culos 145, 146, 147 y 148.

Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.343

Ver articulos del mismo código: 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 -
Ver artículo de otro código: articulo 343 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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