Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.345
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO
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CITACION DEFECTUOSA
ARTICULO 345 .-Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.
Ver Comentario del Art.345
Ver articulos del mismo código: 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 -
Ver artículo de otro código: articulo 345 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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