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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.345

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


CITACION DEFECTUOSA

ARTICULO 345 .-Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artí­culos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artí­culo 149.
Ver Comentario del Art.345

Ver articulos del mismo código: 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 -
Ver artículo de otro código: articulo 345 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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