Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.344
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
>>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
>>
CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO
- >
DEMANDADOS CON DOMICILIOS O RESIDENCIAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES
ARTICULO 344 .-Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
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Ver articulos del mismo código: 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 -
Ver artículo de otro código: articulo 344 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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