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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.344

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO II - PROCESO ORDINARIO >>

CAPITULO II - CITACION DEL DEMANDADO - >


DEMANDADOS CON DOMICILIOS O RESIDENCIAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES

ARTICULO 344 .-Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
Ver Comentario del Art.344

Ver articulos del mismo código: 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 -
Ver artículo de otro código: articulo 344 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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