Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO I
- DEMANDA
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ARTICULO 335 .-- TRASLADO DE LA DEMANDA.- Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince días.
Ver articulos: 332 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 -
Ver artículo de otro código: articulo 335 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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