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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 333 .-- DEMANDA Y CONTESTACIÓN CONJUNTAS.- El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrá presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los artí­culos 328 y 353, ofreciendo la prueba en el mismo escrito.
El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho.
Si hubiese hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará la audiencia preliminar prevista en el artí­culo 358.


Ver articulos: 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 -
Ver artículo de otro código: articulo 333 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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