Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
>>
TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
>>
CAPÍTULO I
- DEMANDA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 333 .-- DEMANDA Y CONTESTACIÓN CONJUNTAS.- El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrá presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 328 y 353, ofreciendo la prueba en el mismo escrito.
El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho.
Si hubiese hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará la audiencia preliminar prevista en el artículo 358.
Ver articulos: 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 -
Ver artículo de otro código: articulo 333 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario