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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 331 .-- HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA.- Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los cinco dí­as de notificada la providencia respectiva.
En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artí­culo 353, inciso 1º).


Ver articulos: 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 -
Ver artículo de otro código: articulo 331 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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