Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO II
- PROCESO ORDINARIO
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CAPÍTULO I
- DEMANDA
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ARTICULO 328 .-- FORMA DE LA DEMANDA.- La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1.- El nombre y domicilio del demandante.
2.- El nombre y domicilio del demandado.
3.- La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
4.- Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5.- El derecho expuesto suscintamente, evitando repeticiones innecesarias.
6.- La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
Ver articulos: 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 -
Ver artículo de otro código: articulo 328 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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