Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.328
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS
ARTICULO 328 .-Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.328
Ver articulos del mismo código: 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 -
Ver artículo de otro código: articulo 328 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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