Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.326
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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PRUEBA ANTICIPADA
ARTICULO 326 .-Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
3) Pedido de informes.
4) La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme lo dispuesto por el artículo 325.
La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.326
Ver articulos del mismo código: 323 - 324 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 -
Ver artículo de otro código: articulo 326 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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