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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.324

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>

CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES - >


TRAMITE DE LA DECLARACION JURADA

ARTICULO 324 .-En el caso del inciso 1) del artí­culo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.324

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Ver artículo de otro código: articulo 324 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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