menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.322

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>

CAPITULO I - CLASES - >


ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

ARTICULO 322 .-Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurí­dica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver Comentario del Art.322

Ver articulos del mismo código: 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 -
Ver artículo de otro código: articulo 322 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (29 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario