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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.319

LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO >>

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >>

CAPITULO I - CLASES - >


PRINCIPIO GENERAL

ARTICULO 319 .-Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarí­simo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable.

En estos casos así­ como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible.

(Artí­culo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Ver artículo de otro código: articulo 319 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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