Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.316
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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MODO DE OPERARSE
ARTICULO 316 .-La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
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Ver articulos del mismo código: 313 - 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 -
Ver artículo de otro código: articulo 316 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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