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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.316

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO >>

CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA - >


MODO DE OPERARSE

ARTICULO 316 .-La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artí­culo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
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Ver articulos del mismo código: 313 - 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 -
Ver artículo de otro código: articulo 316 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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