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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.315

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO >>

CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA - >


QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD

ARTICULO 315 .-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.

El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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