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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.317

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO >>

CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA - >


RESOLUCION

ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
Ver Comentario del Art.317

Ver articulos del mismo código: 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 - 320 -
Ver artículo de otro código: articulo 317 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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