Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.317
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
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CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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RESOLUCION
ARTICULO 317 .-La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
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Ver articulos del mismo código: 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 - 320 -
Ver artículo de otro código: articulo 317 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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