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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II - PROCESO DE CONOCIMIENTO >>
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CAPÍTULO I - CLASES >
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ARTICULO 317 .-- PRINCIPIO GENERAL.- Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
Cuando este Código o las leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario.
Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarí­simo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable.
En estos casos así­ como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible.


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Ver artículo de otro código: articulo 317 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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