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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO >>
CAPÍTULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA >
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ARTICULO 314 .-- MODO DE OPERARSE.- La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artí­culo 308, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
Acordada Reglamentaria: Recomendar a todos los jueces del Fuero Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo, una prudente y restrictiva aplicación de la posibilidad de declara la caducidad de oficio, en los términos del artí­culo 314 del C.P.C.C., durante el perí­odo alcanzado por la Asociación Judicial Formosa y mientras esta se mantenga.


Ver articulos: 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 - 317 -
Ver artículo de otro código: articulo 314 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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