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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO >>
CAPÍTULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA >
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ARTICULO 313 .-- QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN. OPORTUNIDAD.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida.
La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importará el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquel prosperare.


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Ver artículo de otro código: articulo 313 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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