Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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ARTICULO 312 .-- CONTRA QUIENES SE OPERA.- La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.
Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.
Ver articulos: 309 - 310 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 -
Ver artículo de otro código: articulo 312 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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