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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO >>
CAPÍTULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA >
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ARTICULO 312 .-- CONTRA QUIENES SE OPERA.- La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes.
Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.


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Ver artículo de otro código: articulo 312 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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