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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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ARTICULO 309 .-- CÓMPUTO.- Los plazos señalados en el artí­culo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez o Secretario, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los dí­as inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.


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Ver artículo de otro código: articulo 309 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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