Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO IV
- CONCILIACIÓN
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ARTICULO 307 .-- EFECTOS.- Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada.
Ver articulos: 304 - 305 - 306 - 307 - 308 - 309 - 310 -
Ver artículo de otro código: articulo 307 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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