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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO >>
CAPÍTULO I - DESISTIMIENTO >
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ARTICULO 304 .-- REVOCACIÓN.- El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria.


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Ver artículo de otro código: articulo 304 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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