Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO I
- DESISTIMIENTO
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ARTICULO 304 .-- REVOCACIÓN.- El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria.
Ver articulos: 301 - 302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 307 -
Ver artículo de otro código: articulo 304 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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