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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO III - TRANSACCIÓN >
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ARTICULO 306 .-- FORMA Y TRÁMITE.- Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez.
Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y lo homologará o no.
En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.


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Ver artículo de otro código: articulo 306 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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